Propuesta legislativa para elevar las sanciones telecom entre +100 y +500 veces
04 de abril del 2022

El reconocimiento del acceso a internet como un producto de primera necesidad desde el inicio de la pandemia ha motivado una exuberancia legislativa sin precedentes en esta materia. 

Apenas en los últimos 2 años, el número de proyectos de ley [PL] originados en el Congreso vinculados a este servicio casi iguala al total de iniciativas legislativas similares surgidas durante toda la década pasada. 

Si bien pocas de estas iniciativas llegan a buen puerto, entre otras razones porque vienen acompañadas de una limitada comprensión sobre el objetivo nacional de lograr un país de ciudadanos conectados, es preocupante que ciertos PL que -al contrario- atentan frontalmente contra este objetivo terminen siendo promulgados. 

Esto ocurre, por ejemplo, con la Ley 31207 [mayo 2021], cuya disposición de elevar la velocidad mínima garantizada [VMG] de 40% a 70% motivó la postergación de la licitación 4G programada
por el MTC y PROINVERSIÓN para febrero pasado, debido a que el impacto negativo de esta ley sobre la inversión y los riesgos regulatorios asumidos por los operadores afectó su decisión de participar como postores, lo cual retrasará la expansión de cobertura en centros poblados cada vez más remotos del país.

Algo aún más grave podría ocurrir en las próximas semanas, a propósito de una iniciativa surgida en la Comisión de Defensa al Consumidor [CODECO], que propone elevar los topes de multas de OSIPTEL desde su nivel actual de 1,6 millones de soles hasta 500 u 800 millones de soles [según de cual operador de telecomunicaciones se trate], es decir, un crecimiento en el orden de +100 a +500 veces.  

La CODECO sostiene esta propuesta en 3 argumentos sumamente discutibles: comparación intersectorial, capacidad disuasiva y nivel de ingresos de los operadores. 

 

COMPARACIÓN INTERSECTORIAL 

Es cierto que el tope de multas de OSIPTEL [350 UIT] es menor a SUNASS [500 UIT], OSITRAN [900 UIT] u OSINERGMIN [3 mil UIT], pero no es cierto que las multas impuestas por estos reguladores guarden proporción con esta comparación entre topes. 

 

Por ejemplo, las multas impuestas por SUNASS durante los años 2020 y 2021 ascendió apenas a 6 y 7 millones, respectivamente, a pesar de contar con un tope por multa equivalente a más de 2 millones de soles.

Más aún, en atención al impacto COVID19 sobre la economía de los operadores de saneamiento, en junio 2020 el Consejo Directivo de la institución dispuso la sustitución de multas pecuniarias por amonestaciones escritas en caso la recaudación hubiera caído 20% o más, para “que las empresas prestadoras puedan orientar sus recursos y esfuerzos al aseguramiento de la prestación de los servicios de saneamiento en beneficio de los usuarios”, según el enunciado del propio regulador. 

Con la aplicación de esta disposición, las multas efectivas de SUNASS en dichos años ascendieron a apenas 1 millón de soles y 100 mil soles, respectivamente, menos del 1% respecto a los montos por encima de 100 millones de soles impuestas en los mismos años por OSIPTEL.  

No es cierto, entonces, que topes de multas mayores impliquen multas mayores. 

 

CAPACIDAD DISUASIVA 

Según cálculos de OSIPTEL, durante los últimos 6 años los usuarios de servicios de telecomunicaciones hemos ahorrado un total de 18 mil millones de soles, monto equivalente a un promedio de 3 mil millones de soles por año, es decir, alrededor de 20% respecto a los ingresos por servicios de 15 mil millones de soles previstos para el año 2021. 

Este ahorro es calculado a partir de la reducción en los precios de los servicios móviles y de internet fijo, que a su vez responde a la aceleración en la intensidad competitiva observada durante los últimos años, que ubica actualmente a Perú como el 3° mercado móvil más competido en Sudamérica.

Luego de una caída de precios superior a 90% entre los años 2015 y 2021, hacia adelante los operadores deben decidir si sostienen una estrategia competitiva basada en una reducción de precios aún mayor o giran hacia una mejora en los atributos de valor para sus clientes [capacidad o velocidad, oferta de equipos, plataformas de contenidos, atención al cliente, programas de lealtad, entre otros]. 

Esto implica que la presión disuasiva más eficaz proviene de la preferencia de los usuarios [más aún si creemos en la estrategia de empoderamiento actualmente ejecutada por OSIPTEL], y no de mayores topes de multas. 

 

NIVEL DE INGRESOS 

Según la CODECO, “los niveles de ingresos de las empresas de telecomunicaciones han ocasionado que la escala de multas establecida hace más de una década, se encuentre completamente desactualizada”, de manera que la actualización consistiría en elevar la escala de multas en un nivel similar a un supuesto incremento en los ingresos de los operadores. Esta afirmación no es correcta.

 Entre los años 2014 y 2021, la Unidad Impositiva Tributaria [UIT] creció desde 3 800 hasta 4 400 soles, un incremento de 16%. Los topes de multa están expresados en UIT, de manera que podemos entonces afirmar que en dicho período los topes crecieron 16%. 

 Al contrario, los ingresos por servicios de telecomunicaciones en el año 2014 ascendieron a 15 200 millones de soles, mientras que para el año 2021 OSIPTEL prevé un nivel de 15 400 millones de soles, es decir, ingresos prácticamente constantes en términos nominales. 

 Más aún, si consideramos la inflación acumulada de 30% en el mismo período, nos encontramos entonces ante una caída de 30% en los ingresos por servicios de telecomunicaciones en términos reales. 

Si nos atenemos al argumento de “actualización”, entonces, el tope de multas debería bajar, no subir.

OBJETIVO NACIONAL 

El ahorro anual de 3 mil millones de soles en beneficio de los usuarios es muy positivo, pero es importante no perder de vista que esto representa una reducción en los ingresos de los operadores, y por tanto en su capacidad de inversión en innovación tecnológica de sus redes existentes [mayor despliegue de fibra óptica en zonas urbanas, por ejemplo] y, más importante, en la expansión de cobertura a nivel nacional. 

La caída de -3% en los ingresos de los 4 mayores operadores en el mercado durante el período 2014-2021 [-33% en términos reales] ha motivado una retracción de -30% en sus inversiones en términos nominales [-50% en términos reales]. 

 Debido a los magros resultados de los proyectos emprendidos desde PRONATEL [la Red Dorsal como caso emblemático], medidas como el canon por conectividad promovido por el MTC ofrecen fuentes de financiamiento eficaces para suplir la caída en los ingresos de los operadores. 

 En ese marco, imponer topes de multas descomunales en medio de un reglamento de calidad de servicio ajeno a la realidad del mercado y la actual hiperinflación sancionadora [el monto de multas impuestas por OSIPTEL en los últimos 2 años es 60% mayor al conjunto de los 6 años previos] crean un riesgo sin precedentes para los operadores de telecomunicaciones, con un impacto directo sobre los usuarios, mucho más grave que la reciente postergación de la licitación 4G. 

 Esta iniciativa no puede entonces ser aprobada en las condiciones propuestas, y merece ser sometida a un debate técnico más profundo.