01 de diciembre del 2022

 

A estas alturas, no cabe duda de que el acceso a internet es reconocido como un producto de primera necesidad en nuestros hogares y en nuestra vida cotidiana.

El aumento de 4 a 5% desde el año 2022 en la participación de los servicios de conectividad digital en la canasta de consumo utilizada por el INEI para el cálculo de la inflación o el registro de 81% de hogares en el país con acceso a internet móvil según el ERESTEL 2021 del OSIPTEL nos ofrecen una evidencia a este respecto.

Un efecto colateral de esta nueva realidad es la exuberancia legislativa del Congreso en esta materia. Desde el año 2020, el número de proyectos de ley [PL] relacionados con el acceso a internet en las comisiones de Transportes y Comunicaciones [CTC] y Defensa al Consumidor [CODECO] ha superado la decena cada año.

Para el presente año, los 13 PL vinculados a los servicios de telecomunicaciones abordan temas bastantes variados, relacionados con derechos de usuarios, promoción de la competencia o institucionalidad del regulador [OSIPTEL].

Más allá de esta diversidad de temas, un común denominador a estos proyectos de ley es que vienen cargados de buenas intenciones, pero con un potencial efecto nocivo en contra de los usuarios, debido a su poca relación con el funcionamiento del mercado o de los servicios de conectividad digital.

Valgan verdades, esta paradoja no resulta extraña, si nos atenemos al reciente caso de la ley 31207 [2021], que luego de disponer el aumento de la velocidad mínima garantizada [VMG] de 40 a 70% requirió la intervención del OSIPTEL y del MTC, para evitar el severo perjuicio en la expansión de los servicios móviles 4G y fijos FTTH que esta norma iba a provocar, a pesar de su naturaleza en apariencia beneficiosa.

Durante el presente año, resulta hasta curioso el caso del cargador único para todo dispositivo móvil propuesto por el PL 3416 [oct-22],
que ignora la naturaleza global del mercado de dispositivos por la cual ningún país puede establecer estándares técnicos en forma aislada respecto a otros países. Ante tamaño despropósito, no dudamos que esta iniciativa terminará siendo archivada por la CTC, donde fue presentada.

Un caso que sí nos debe preocupar corresponde al PL 1149 [ene-22], porque afecta seriamente la necesaria masificación de los servicios móviles 4G y porque, luego de su aprobación en el Pleno del Congreso en octubre pasado, se encuentra ahora en manos del Poder Ejecutivo, quien debiera proceder con observarla en el más breve plazo.

SIN COMPROBANTE NO HAY EQUIPO
El PL 1149 exige a los operadores móviles “verificar la propiedad del equipo terminal móvil donde se usará el servicio”, es decir, requerir al usuario la presentación del comprobante de pago que certifique su compra, y que de no ocurrir esto la venta del servicio móvil no procederá.

Esta exigencia es incorporada en el Decreto Legislativo 1338 [2017], norma de creación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad [RENTESEG], cuyo artículo 8 define obligaciones y prohibiciones para los operadores móviles.

Según esta norma, la verificación de la propiedad del equipo terminal móvil es “complementaria” a la verificación previa de la identidad
del usuario, para de esta forma comprobar que dicho equipo haya sido adquirido “de forma lícita” y que “no sea un equipo robado”, tal como textualmente cita la exposición de motivos de esta iniciativa legislativa.

Una vez más, entonces, encontramos un caso cargado de buenas intenciones que en la práctica acarrea innumerables restricciones en detrimento de los usuarios, debido a que la premisa según la cual todo equipo terminal no comprado por el propio usuario es robado no se corresponde con la realidad.

La venta o regalo de equipos nuevos o de segunda mano entre familiares, amigos o personas conocidas es una actividad perfectamente legítima. Si esta ley rigiera desde los próximos días, quien haya pensado obsequiar por Navidad un dispositivo móvil a un ser querido deberá cambiar de idea, porque quien hubiera recibido el regalo no podría presentar luego un comprobante de pago a su nombre al operador móvil elegido para “verificar su propiedad”, y por lo tanto no podría activar el servicio.

La única forma de evitar esta afectación a los usuarios consiste en que todos usen solo dispositivos nuevos comprados en los canales
de comercialización de los propios operadores móviles, lo cual impone una seria restricción a los usuarios, que debieran poder elegir -como siempre- entre la multiplicidad de canales comerciales disponibles a nivel nacional para la venta de equipos nuevos o la posibilidad de acceder a equipos de segunda mano más asequibles de forma legítima.

EL GRAN HERMANO RENTESEG
Además de que este severo perjuicio al usuario provocado por el PL 1149 debiera motivar la observación del Poder Ejecutivo, este episodio nos invita a reflexionar sobre la pertinencia de la lógica general de usar a los servicios móviles como herramienta de seguridad ciudadana.

Por ejemplo, la lista blanca vigente desde el próximo año significará que el RENTESEG contará no sólo con información de los dispositivos móviles hurtados o robados [la lista negra] sino además de todos los dispositivos móviles en uso lícito.

Una vez más, si bien esto puede sonar como una “buena forma” de protección del Estado [tal como el gran hermano de Orwell], existen múltiples escenarios en los cuales los usuarios enfrentaríamos un bloqueo de nuestro servicio, tal como ocurriría si por algún error en el proceso de comercialización nuestro dispositivo no haya sido debidamente registrado en dicha lista blanca, y que por lo tanto de forma automática pase a la lista negra, con lo cual no podrá ser utilizado a pesar de haber sido obtenido de forma legítima.

Bajo la lógica del RENTESEG como gran hermano pierden los operadores por los ingentes costos para su implementación, el Estado
por la misma razón y los usuarios por el riesgo de bloqueo de sus dispositivos o por la vulneración de sus datos personales [recordemos el reciente caso de filtración sufrida por la RENIEC], lo cual atenta contra la política de confianza digital a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital.

Si consideramos además que la eficacia del RENTESEG no ha sido ni mucho menos demostrada, es oportuno discutir si vale la pena sostener la distorsión ocasionada al objetivo nacional de lograr un país de ciudadanos conectados motivada por el uso de los servicios móviles para el cumplimiento de objetivos de política pública en otro sector, que debiera desarrollar sus propias herramienta.