El pasado 13-jun, OSIPTEL aprobó el proyecto de modificación del Reglamento General de Tarifas, que incorpora principalmente 3 obligaciones a las empresas operadoras:

opi62_1

Aunque la norma genera en principio un sano beneficio para los usuarios, no descartamos que la dificultad de su implementación les genere mas bien un indeseado perjuicio.

La prohibición: planes “dominados”
Según un informe de OSIPTEL, a sep-15 los operadores móviles contaban con ~2 300 planes tarifarios vigentes, de los cuales ~320 (~14%) serían planes residenciales comercializados.

Un plan tarifario incorpora conceptos tarifarios y atributos dentro de un plan (v.g. renta mensual, minutos y MB incluidos, tarifa por minuto o MB adicional, entre otros).

Dado que el usuario no cuenta con información y racionalidad perfecta (lo cual le permitiría calcular el plan más económico dado su consumo), el excesivo número de planes y la cantidad de conceptos tarifarios y atributos de cada uno induce a que el usuario no elija un plan “óptimo” según su perfil de consumo yracionalidad limitada.

opi62_2

En ese sentido, el citado proyecto define que un plan tarifario es “dominado” por atributos cuando existe algún plan tarifario con condiciones más ventajosas en al menos uno de dichos atributos, y en el resto de ellos, condiciones al menos igual de ventajosas.

Según OSIPTEL, ~35%-50% de los planes móviles residenciales postpago y control vigentes de Movistar y Claro son “dominados”, y en el caso de dúos y tríos el porcentaje es aún mayor.

 Siendo así, para no confundir al usuario con tantos planes con características (atributos) inferiores, OSIPTEL propone: “En ningún caso, las empresas operadoras podrán aplicar o comercializar planes tarifarios dominados por atributos (la prohibición alcanza a los servicios ofertados en forma separada o en paquetes)”.

La dificultad: implementación comercial
Si bien los operadores pueden tener el incentivo para no eliminar un plan tarifario inferior o “dominado”, al mismo tiempo enfrentan una dificultad regulatoria para actualizar sus planes tarifarios antiguos con una combinación de beneficios nuevos valorados por los usuarios y eliminación de beneficios antiguos ya no valorados por éstos.

A este respecto, un ejemplo clásico corresponde a las tarifas para llamadas internacionales desde la línea móvil, cuya eliminación está impedida por la regulación a pesar de que los usuarios ya no valoran este servicio por el surgimiento de alternativas superiores (i.e. Whatsapp).

opi62_3

En este ejemplo, el plan tarifario original en el año “T”, plan X (T), cuenta con 3 atributos: renta mensual “S/. A”, “B” minutos y tarifa especial LDI.

En el año T+1, el operador introduce el plan Y (T+1), con los atributos de renta mensual “S/. A” y “B” minutos, a los cuales agrega el atributo de “C” MB incluidos y elimina el atributo de tarifa especial LDI (atributo “obsoleto”).

En tal caso, el plan Y (T+1) es superior al plan X (T), y por tanto un cliente nuevo lo preferirá.

Sin embargo, para los clientes antiguos del plan X (T), el operador debe crear el plan X (T+1), porque no puede eliminar tal atributo “obsoleto” (pues figura en el contrato del servicio).

Por tanto, cuando el operador desea añadir un beneficio nuevo, en la práctica crea 2 planes tarifarios: X (T+1) e Y (T+1), siendo el plan X (T+1) superior al plan Y (T+1).

Siendo esto así, la iniciativa de OSIPTEL impediría que el operador móvil actualice sus planes tarifarios con mayores atributos para nuevos abonados pero sin un (o algunos) atributo(s) obsoleto(s).

Cabe resaltar que el operador móvil podría ser reacio de proponerle al abonado a que migre al nuevo plan, porque aunque dicho plan tiene mayores atributos, elimina el atributo obsoleto con el que el abonado ya contaba, lo que puede prestarse a suspicacias por parte del usuario, quien podría en última instancia abandonar su plan original sin migrarse.

Otras obligaciones: información a abonados y descuento para discapacitados
Sobre la propuesta de proveer de información en la factura de los abonados  sobre las 3 alternativas tarifarias más económicas del servicio móvil (según el nivel de consumo de cada cliente), OSIPTEL señala que los beneficios serían los ahorros generados a los usuarios por cambiarse a un plan más económico, en tanto los costos serían los incurridos por las empresas operadoras en la gestión de la información comparativa.

Cabría preguntarse ¿existe algún estimado de dichos costos? ¿Se puede asumir a priori que los costos son mucho menores que los beneficios? Y en caso de que se llegue a tener esa información por parte de los operadores, hay que tener en cuenta que una posible “fuga de información” podría resultar de alto riesgo para un operador.

A nuestro entender, una alternativa interesante que no conllevaría costos incrementales a los operadores es que éstos informen en la factura el porcentaje del consumo de los atributos incluidos en el plan, para el caso de los que no se excedieron (dicha información ya está disponible por parte del operador, pues la necesita para hacer sus cálculos de facturación excedente). Dicha información sería útil al usuario para solicitar un nuevo plan que se adecúe a su consumo.

Finalmente, sobre la propuesta de aplicar un descuento tarifario de servicio móvil (mínimo de 40%) para personas con discapacidad, no descartamos que induzca un mal uso del beneficio, mediante –por ejemplo- la falsificación a la hora de acreditar la condición de discapacitado. En ese sentido, un buen referente a tener en cuenta sería analizar el caso de la “tarifa social” aplicada por Telefónica: ¿realmente la utilizan las personas para quienes está destinada? 

¿Qué funciona mejor: más regulación o más competencia?
Quedan en el tintero algunas interrogantes, en el sentido de si es realmente perjudicial para el mercado la existencia de planes tarifarios “dominados” (con características inferiores). La práctica comercial de los operadores sugiere que la existencia de dichos planes es inherente a la competencia por nuevos clientes.

De otro lado, cabe preguntarnos si la existencia de 4 operadores móviles (o 5 con la pronta entrada de Virgin Mobile) no crea suficientes incentivos a los operadores para eliminar los planes “dominados” en forma progresiva.

En ese sentido, OSIPTEL reporta que +112 mil usuarios cambiaron de operador móvil en abr-16 y ~138 mil en may-16, y que desde jun-14 se han registrado +1,5 millones de portaciones móviles. Es decir, con el incremento de la competencia y la facilidad de portarse en 1 solo día, el promedio de portaciones mensuales pasó de ~5 mil entre 2010-1S14, a ~100 mil en 4T15 (¡20 veces!).

opi62_4

Esto sugeriría que los usuarios de telefonía móvil son proactivos a la hora de informarse acerca de los planes tarifarios móviles.

Por tanto, si bien el propósito de la norma es positivo, queda por validar las diferentes posiciones en el mercado de parte de los operadores y los representantes de los usuarios (plazo disponible hasta el próximo 13 de julio) para que OSIPTEL pueda recoger las posiciones de los actores de la mejor manera, y por tanto llegar a una solución lo más conveniente para el sano desarrollo competitivo del mercado.