ELÍAS GARCÍA
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Ahora los operadores de telefonía tendrán hasta 60 días calendario de plazo para aprobar solicitudes de entidades financieras para puedan emitir dinero electrónico.

A partir de la fecha, las entidades del sistema financiero ya pueden celebrar contratos con las compañías de telecomunicaciones para que las primeras puedan brindar a sus clientes el servicio de emisión de dinero electrónico, a través de la telefonía celular.

Así lo informó Sergio Sifuentes, gerente de Regulación y Competencia del Osiptel, quien refirió que la celebración de esos contratos ya es posible, al haber aprobado ayer ese organismo las Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones.

Estas normas -explicó- dan todo el marco legal para que las entidades financieras puedan llegar a acuerdos con las empresas de telefonía, de tal forma que bancos y financieras tengan acceso a sus redes, pues hasta ahora el gran problema era llegar a acuerdos entre las partes.

En adelante, una vez que los entes financieros soliciten tener acceso a las redes de telefonía móvil, los operadores de este servicio tendrán plazo de 60 días calendario para negociar contratos con los referidos solicitantes.

Previamente, los solicitantes deberán haber sido certificados como empresas emisoras de dinero electrónico por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Una vez que ambas partes mencionadas se pongan de acuerdo, Osiptel tendrá plazo de hasta 20 días hábiles para aprobar este contrato, pudiendo previamente hacer un seguimiento a la negociación e intermediar entre las partes, según estas normas.

Pero, si no se pusieran de acuerdo, y el operador de telefonía no quisiera, por ejemplo, permitir el uso de sus redes, el Osiptel podrá emitir un mandato de acceso, para garantizar que el solicitante emita dinero electrónico por esas redes, según refirió Sifuentes.

Sin discriminación

Además, remarcó que estas normas estipulan que las condiciones que impongan los operadores de telefonía, deben ser similares o equivalentes para todos los que quieran ser emisores del dinero electrónico, sin discriminación o preferencia por alguna empresa en particular.

Asimismo, el funcionario explicó que los acuerdos que ya existen entre operadores de telecomunicaciones y algunas empresas del sistema financiero, tendrán que adecuarse a este nuevo esquema, y deberán enviar sus contratos al Osiptel para que este los apruebe.

LAS CLAVES

1. Plazo. Osiptel tendrá plazo de 45 días para dar mandato de acceso, si no hubiera acuerdo entre el emisor de dinero electrónico y los operadores de redes.
2. Pago. El emisor pagará a la red de telefonía precios que incluyan costos atribuibles al servicio, una contribución a costos comunes y una utilidad razonable.
3. Modos. Se podrán fijar precios por tiempo de ocupación de la conexión, por sesión realizada, por mensaje recibido o determinarse un precio periódico.
4. Acuerdo. Si el emisor y el operador de telefonía no se ponen de acuerdo sobre el precio por servicio del dinero electrónico, Osiptel lo determinará.

OTROSÍ DIGO

Rural. Para difundir la emisión del dinero electrónico en las zonas más alejadas del país, se deberían dictar normas específicas que permitan su implementación a nivel de entidades microfinancieras. Así lo planteó Carlos Huamán,CEO de DN Consultores, especializada en telecomunicaciones, quien observó que la normativa actual está planteada más para el mundo urbano.