Guillermo Sánchez
Consultor Senior
DN Consultores

 

A propósito del dictamen relacionado con la regulación el servicio de taxis por aplicación, que se encontraba a punto de ser debatido en el Pleno del Congreso, sobre la base de los Proyectos de Ley 1505, 2218 y 2687, ha sido llevado a la Comisión de Defensa del Consumidor para una nueva revisión y debate.

En paralelo, como no podía ser de otra forma, ha sido presentado hace algunos días, por otros congresistas, el Proyecto de Ley del Proyecto de Ley N° 3315/2018-CR, denominado “Proyecto de Ley de Regulación del Servicio de Taxi mediante uso de aplicativos tecnológicos por dispositivos de internet móvil”.

De su lectura podemos concluir que al igual que en los otros proyectos ya puestos en debate, nuestros “padres de la patria” están lejos de entender a cabalidad los alcances de la disrupción digital y el impacto de la Economía Digital. En efecto, en dicho proyecto se vuelve a plantear la necesidad de reconocer a la empresa que “brinda la plataforma o aplicativo tecnológico” el rol de Proveedor Principal, y al conductor del taxi como Proveedor Ejecutor.

Bajo esas definiciones, el legislador plantea que el Proveedor Principal tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Si es extranjero debe de tener domicilio en el Perú, a través de una subsidiaria o una sucursal.
  2. Debe contar con una oficina física en cada ciudad donde preste servicios, con áreas de atención a clientes y a conductores.
  3. Examinar presencialmente a cada conductor
  4. Brindar, cada seis meses, cursos presenciales a los conductores
  5. Asumir responsabilidad solidaria por la calidad e idoneidad del servicio.
  6. Asumir responsabilidad civil por todo daño y perjuicio generado al usuario por el servicio prestado.

Adicionalmente, en dicho proyecto se disponen no sólo los criterios que deben ser considerados para la selección de los conductores, sino también el contenido que debe ser incluido en el software de los aplicativos, como un libro de reclamaciones virtual, una conexión en tiempo real con el INDECOPI y un botón de pánico con la Policía Nacional (que ya venía siendo implementado por Uber), entre otros aspectos.

Si bien no podemos dudar de la buena fe de nuestros legisladores, debemos recordar que “el camino al infierno está empedrado con buenas intenciones”. Así, pretender imponer a las plataformas digitales las mismas reglas aplicables a los actores tradicionales de industrias que vienen siendo impactadas por la disrupción digital, es un despropósito.

En efecto, el hecho de obligar a una plataforma a constituir un domicilio en el Perú y al cumplimiento de diferentes obligaciones que implican prestaciones presenciales en favor de los conductores y de los usuarios finales, desnaturaliza el modelo de negocio que sirve de base a toda Plataforma Digital. En ese mismo sentido, carece de sentido que se obligue a la incorporación de cambios en el software o solución estándar y escalable que da sustento a toda la operación global de una Plataforma Digital.

Cabría preguntarse, qué incentivos podría tener una plataforma, impulsada bajo un modelo de economía de escala, para incorporar adaptaciones o ajustes locales, a medida o a criterio de sus legisladores, sobre una solución o programa estándar y único, descargable por cualquier usuario a nivel mundial.

Lo anterior podría explicarse en el desconocimiento de nuestros legisladores sobre las implicancias de la disrupción digital y sobre la nueva fisonomía de la denominada Economía Compartida, que ha servido de marco para el despliegue de Plataformas Digitales o Multisied Platforms, que permiten ser el punto de encuentro entre dos agentes opuestos en el mercado, que de algún modo se necesitan uno del otro.

Es el caso de las plataformas Airbnb, Amazon, Uber, Lyft, entre otras, que permiten, a través de modelos peer to peer, la interacción directa entre compradores, consumidores, prestadores de servicios y publicistas. Bajo el modelo de negocio digital, cabe preguntarse si las Plataformas Digitales, o Marketplaces, deben ser consideradas como las responsables del servicio final que es prestado efectivamente por el ejecutor del servicio contratado o si su intervención se debe limitar a ser meros intermediarios entre la oferta y la demanda de servicios.

No cabe duda que es razonable impulsar mecanismos de protección al consumidor sobre las prestaciones que ejecuten los proveedores directos y finales del servicio contratado, como lo planteó la Comisión de Servicios Públicos en el Estado de California[1] en el caso del sector transporte, exigiendo a los conductores de servicios tipo Uber, y no a la plataforma, a dar cumplimiento a las normas de seguridad para los usuarios establecidas para los taxistas, especialmente referidas al mantenimiento mecánico de los vehículo y a la adquisición de pólizas de seguro para accidentes.

Otro aspecto relevante, no del todo valorado por nuestros legisladores a la luz del Proyecto bajo comentario, es el sistema de evaluación y calificación en línea que realizan los usuarios inmediatamente después de la prestación de los servicios por los proveedores individuales.

Dichas herramientas de calificación, siempre que sean confiables y transparentes con los consumidores, son poderosos mecanismos de regulación que permiten a los usuarios de los servicios la calificación de los proveedores del servicio, proporcionando al mercado y a las plataformas valiosa información sobre la calidad y la oportunidad en la ejecución de los servicios prestados por dichos proveedores finales.

A partir de lo anterior, debería tenerse en cuenta que la provisión de bienes y servicios a través de estas plataformas, tiene efectos en multiplicidad de sectores verticales, como el sector transporte, el sector turismo, el sector financiero, entre otros, así como en sectores horizontales o transversales a todos ellos, como es el caso del sector trabajo o tributario, todo lo cual hace necesaria la coordinación y orientación por parte de las autoridades pertenecientes a los sectores involucrados, en cada caso concreto.

A esos efectos debe tenerse en cuenta los claros beneficios que se derivan de la existencia de estas plataformas en la economía, en la competencia en los sectores, en la generación de nuevos negocios, en la mejora de los servicios para los ciudadanos y en la generación de nuevos ingresos para aquellos que no se encuentran en el mercado laboral tradicional.

Es necesario formular un llamado urgente para que los legisladores y/o reguladores entiendan los nuevos tiempos y los alcances de la Economía  Digital, a fin de no establecer cargas innecesarias y/o barreras que “maten” la innovación o los beneficios para los usuarios.

En ese sentido, será relevante encontrar el tan anhelado equilibrio entre los usuarios y los actores de los sectores donde se han impulsado las nuevas plataformas innovadoras. Bajo una visión integral, es fundamental que se adopten políticas públicas que reflejen normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas tecnológicas de economía colaborativa.

[1] http://docs.cpuc.ca.gov/PublishedDocs/Published/G000/M077/K192/77192335.PDF